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Artículo 240 — Notificación de la Legitimación. Cuando la legitimación no se produce ipso jure, el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 240. Notificación de la Legitimación. Cuando la legitimación no se produce ipso jure, el instrumento público de legitimación deberá notificarse a la persona que se trate de legitimar. Y si esta vive bajo potestad marital, o es de aquellas que necesitan de tutor o curador para la administración de sus bienes, se hará la notificación a su marido o a su tutor o curador general, o en defecto de éste a un curador especial.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inexequible la expresión ... ("trescientos días" contenida en el inciso 2 del numeral 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-310 de 2004
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 240. Cuando la lejitimacion no se produce ipso jure , el instrumento público de lejitimacion deberá notificarse a la persona que se trate de lejitimar. I si ésta vive bajo potestad marital, o es de aquellas que necesitan de tutor o curador para la administracion de sus bíenes, se hará la notificacion a su marido o a su tutor o curador jeneral, o en defecto de éste a un curador especial.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 30/03/2004