Artículo 240. Notificación de la Legitimación. Cuando la legitimación no se produce ipso jure, el instrumento público de legitimación deberá notificarse a la persona que se trate de legitimar. Y si esta vive bajo potestad marital, o es de aquellas que necesitan de tutor o curador para la administración de sus bienes, se hará la notificación a su marido o a su tutor o curador general, o en defecto de éste a un curador especial.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... ("trescientos días" contenida en el inciso 2 del numeral 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-310 de 2004LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 240. Cuando la lejitimacion no se produce ipso jure , el instrumento público de lejitimacion deberá notificarse a la persona que se trate de lejitimar. I si ésta vive bajo potestad marital, o es de aquellas que necesitan de tutor o curador para la administracion de sus bíenes, se hará la notificacion a su marido o a su tutor o curador jeneral, o en defecto de éste a un curador especial.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 30/03/2004