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Artículo 24 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 24. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 24. Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el Imperio de la Lei de algún Estado, podrán probarse por los medios que dicha Lei estable para la justificación de ellos; pero la forma en que deba rendirse la prueba, estará subordinada a lo que disponga el Código Judicial de la Unión; i la fuerza obligatoria de dichos actos i contratos, su validez i la prelación de los derechos que ellos confieran en los casos de sucesión o de concurso de acreedores en que sea interesada la Unión, o en los que concurran en los Territorios, se resolverán aplicándose las Leyes sustantivas de esta.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887CAPITULO 4.ºINTERPRETACION DE LA LEY