Texto oficial
Artículo 2401. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando la estinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá accion contra el acreedor por el pago indebido.
Artículo 2401. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando la estinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá accion contra el acreedor por el pago indebido.