NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2401

Artículo 2401 — El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2401. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando la estinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá accion contra el acreedor por el pago indebido.