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Artículo 2402 — Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2402. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las escepciones de que el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor al tiempo del pago.

Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la estincion de la deuda, le pagare de nuevo, no tendrá el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido.

CAPITULO 4.º

de los efectos de la fianza entre los cofiadores.