NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2416

Artículo 2416 — Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, i se verificare la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2416. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, i se verificare la restitución, el acreedor podrá exijir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente; i en defecto de una i otra, se le cumpla inmediatamente la obligacion principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.