NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2417

Artículo 2417 — No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2417. No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; escepto en los casos que las leyes espresamente designan.