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Artículo 2424 — Mientras no se ha consumado la venta i la adjudicación prevenidas en el artículo 2422…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2424. Mientras no se ha consumado la venta i la adjudicación prevenidas en el artículo 2422, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago, i se incluyan en él los gastos que la venta o la adjudicación hubieren ya ocasionado.