Texto oficial
Art. 2425. Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el Juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.
Art. 2425. Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el Juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.