Texto oficial
Artículo 2434. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.
Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca i la del contrato a que accede.
Artículo 2434. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.
Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca i la del contrato a que accede.