Texto oficial
Artículo 2435. La hipoteca deberá además ser inscrita en el rejistro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.
Artículo 2435. La hipoteca deberá además ser inscrita en el rejistro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.