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Artículo 2436 — Los contratos hipotecarios celebrados fuera de la república o de un territorio darán…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2436. Los contratos hipotecarios celebrados fuera de la república o de un territorio darán hipoteca sobre bienes situados en cualquier punto de ella o del respectivo territorio, con tal que se inscriban en el competente rejistro.