Texto oficial
Artículo 2437. Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, i después se valida por el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.
Artículo 2437. Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, i después se valida por el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.