Texto oficial
Artículo 2439. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, i con los requisitos necesarios para su enajenación.
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá accion personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.