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Artículo 2439 — No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2439. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, i con los requisitos necesarios para su enajenación.

Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá accion personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005