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Artículo 2440 — Art. 2440. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2440. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.