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Artículo 2441 — El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2441. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones i limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese.

Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1548.