NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2442

Artículo 2442 — El comunero puede antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2442. El comunero puede antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca.

Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si estos consistieren en ello, i así constare por escritura pública, de que se tome razón al márjen de la inscripción hipotecaria.