Artículo 244. La legitimación aprovecha a la posteridad (Texto declarado inexequible: legítima) de los hijos legitimados.
Si es muerto el hijo que se legitima, se hará la notificación a sus descendientes (Texto declarado inexequible: legítimos), los cuales podrán aceptarla o repudiarla con arreglo a los artículos precedentes.
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declaradas inexequibles las expresiones ... (Inciso 1 y 2 - "Legítima" y "legítimos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 244. La lejitimacion aprovecha a la posteridad lejítima de los hijos lejítímados.Si es muerto el hijo que se lejítima, se hará la notificacion a sus descendientes lejítímos; los cuales podrán aceptarla o repudiarla con arreglo a los artículos precedentes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994