NormasLey 84 de 1873 › Artículo 245

Artículo 245 — Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítímos concebídos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 245. Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítímos concebídos en matrímonio.

Pero el beneficio de la legitimacion no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.