Texto oficial
Artículo 245. Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítímos concebídos en matrímonio.
Pero el beneficio de la legitimacion no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.
Artículo 245. Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítímos concebídos en matrímonio.
Pero el beneficio de la legitimacion no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.