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Artículo 246 — La designacion de hijos lejítimos, aun con la calificacion de nacidos de lejítimo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 246. La designacion de hijos lejítimos, aun con la calificacion de nacidos de lejítimo matrimonio, se entenderá comprender a los lejitimados tanto en las leyes i decretos como en los actos testamentarios i en los contratos, salvo que se exceptúe señalada i espresamente a los lejitimados.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2017