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Artículo 247 — La legitimacion del que ha nacido despues de celebrado el matrimonio, no podrá ser…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 247. La legitimacion del que ha nacido despues de celebrado el matrimonio, no podrá ser impugnada sino por las mismas personas i de la misma manera que la legitimidad del concebido en matrimonio.