Artículo 248 . En los demás casos podrá impugnarse la paternidad probando alguna de las causas siguientes:
1. Que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal.
2. Que el hijo no ha tenido por madre a la que pasa por tal, sujetándose esta alegación a lo dispuesto en el título 18 de la maternidad disputada.
No serán oídos contra la paternidad sino los que prueben un interés actual en ello, y los ascendientes de quienes se creen con derechos, durante los 140 días desde que tuvieron conocimiento de la paternidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 11 LEY 1060 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 248. En los demas casos podrá impugnarse la lejitimacion, probando alguna de las causas siguientes:1.ª Que el legitimado no ha podido tener por padre al lejitimante.2.ª Que el lejitimado no ha tenido por madre a la lejitimante; sujetándose esta alegacion a lo dispuesto en el Título 18, De la maternidad disputada.No serán oídos contra la lejitimacion sino los que prueben un interes actual en ello, i los ascendientes lejítimos del padre o madre lejitimántes; éstos en sesenta días, contados desde que tuvieron conocimiento de la lejitimacion; aquellos en los trescientos días subsiguientes a la fecha en que tuvieron interes actual, i pudieron hacer valer su derechoJURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible en el entendido ... (Numeral 2 inciso 2 - las expresiones "aquellos en los (...) subsiguientes a la fecha en que tuvieron interés actual y pudieron hacer valer su derecho" , en el entendido que será el mismo plazo de sesenta días consagrado en este artículo y en el 221 del Código Civil. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-310 de 2004Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 25/07/2006