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Artículo 249 — Solo el supuesto legitimado, i en el caso del artículo 244 sus descendientes(Texto…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 249. Solo el supuesto legitimado, i en el caso del artículo 244 sus descendientes(Texto declarado inexequible: legítimos )llamados inmediatamente al beneficio de la legitimacion, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la notificacion o la aceptacion prevenidas en los artículos 240, 243 y 244.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declarada inexequible la expresión ... ("legítimos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 249 Solo el supuesto lejitimado, i en el caso del artículo 244 sus descendientes lejítimos llamados inmediatamente al beneficio de la lejitimacion, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la notificacion o la aceptacion prevenidas en los artículos 240, 243 i 244.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994TITULO 12.DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS (Texto declarado inexequible: LEGITIMOS).(Expresión declarada inexequible mediante sentencia C-451 de 2016)."Legítimos".