Artículo 250. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado Artículo 1 LEY 29 de 1982JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-1298 de 2001LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 250: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Modificado Artículo 18 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 23/02/1982Art. 250. Los hijos lejítimos deben respecto i obediencia a su padre i su madre; pero estarán especialmente sometidos a su padre.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974