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Artículo 2453 — Art. 2453. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2453. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados.

Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos que el fiador.

Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.