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Artículo 2454 — Art. 2454. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2454. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente si no se hubiere estipulado.

Sea que se haya obligado personalmente, o no, se le aplicará la regla del artículo precedente.

La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca.

La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la accion personal a las reglas de la simple fianza.