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Artículo 2456 — Art. 2456. El rejistro de la hipoteca deberá hacerse en los términos prevenidos en el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2456. El rejistro de la hipoteca deberá hacerse en los términos prevenidos en el título Del rejistro de instrumentos públicos.