Texto oficial
Art. 2457. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
I por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al márjen de la inscripción respectiva.
TITULO 38.
De la anticresis