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Artículo 2465 — Art. 2465. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2465. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.