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Artículo 2486 — Art. 2486. Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transaccion…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2486. Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transaccion, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transaccion en todas sus partes.