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Artículo 2487 — Art. 2487. Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2487. Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, i después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transaccion no la priva del derecho posteriormente adquirido.

TITULO 40.

De la prelacion de créditos.