NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2488

Artículo 2488 — Art. 2488. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2488. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677.