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Artículo 2493 — Art. 2493. Las causas de preferencia son solamente el privilejio i la hipoteca. Estas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2493. Las causas de preferencia son solamente el privilejio i la hipoteca.

Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos, para cuya seguridad se han establecido, i pasan con ellos a todas las personas que los adquieren por cesión, subrogación o de otra manera.