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Artículo 2502 — Artículo. 2502. La cuarta clase de créditos comprende: 1.° Los del fisco contra los…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo. 2502. La cuarta clase de créditos comprende:

1.° Los del fisco contra los recaudadores, administradores i rematadores de rentas i bienes fiscales;

2.° Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos i los del común de los correjimientos contra los recaudadores, administradores i rematadores de sus bienes i rentas;

(Texto declarado inexequible: 3.° Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este;)

4.° Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.

5.° Los de las personas que están bajo tutela i curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

(Texto declarado inexequible: 6.° Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del Art. 59.)

7.° Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (Numeral 7 ) Artículo 124 LEY 1116 de 2006
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo. 2502. La cuarta clase de créditos comprende:1.° Los del fisco contra los recaudadores, administradores i rematadores de rentas i bienes fiscales;2.° Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos i los del común de los correjimientos contra los recaudadores, administradores i rematadores de sus bienes i rentas;(Texto declarado inexequible: 3.° Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este;)4.° Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.5.° Los de las personas que están bajo tutela i curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.(Texto declarado inexequible: 6.° Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del Art. 59.)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (11)Derogado parcialmente (ordinal 3 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Derogado parcialmente (ordinal 6 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 26/12/2006Art. 2502. La cuarta clase de créditos comprende:1.° Los del fisco contra los recaudadores, administradores i rematadores de rentas i bienes fiscales;2.° Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos i los del común de los correjimientos contra los recaudadores, administradores i rematadores de sus bienes i rentas;3.° Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este;4.° Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.5.° Los de las personas que están bajo tutela i curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.6.° Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del Art. 599.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974