Artículo. 2502. La cuarta clase de créditos comprende:
1.° Los del fisco contra los recaudadores, administradores i rematadores de rentas i bienes fiscales;
2.° Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos i los del común de los correjimientos contra los recaudadores, administradores i rematadores de sus bienes i rentas;
(Texto declarado inexequible: 3.° Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este;)
4.° Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.
5.° Los de las personas que están bajo tutela i curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
(Texto declarado inexequible: 6.° Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del Art. 59.)
7.° Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado parcialmente (Numeral 7 ) Artículo 124 LEY 1116 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo. 2502. La cuarta clase de créditos comprende:1.° Los del fisco contra los recaudadores, administradores i rematadores de rentas i bienes fiscales;2.° Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos i los del común de los correjimientos contra los recaudadores, administradores i rematadores de sus bienes i rentas;(Texto declarado inexequible: 3.° Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este;)4.° Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.5.° Los de las personas que están bajo tutela i curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.(Texto declarado inexequible: 6.° Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del Art. 59.)TEXTO CORRESPONDIENTE A (11)
Derogado parcialmente (ordinal 3 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Derogado parcialmente (ordinal 6 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 26/12/2006Art. 2502. La cuarta clase de créditos comprende:1.° Los del fisco contra los recaudadores, administradores i rematadores de rentas i bienes fiscales;2.° Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos i los del común de los correjimientos contra los recaudadores, administradores i rematadores de sus bienes i rentas;3.° Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este;4.° Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.5.° Los de las personas que están bajo tutela i curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.6.° Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del Art. 599.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974