Texto oficial
Art. 2503. Los créditos enumerados en el Art. precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas, es a saber:
La fecha del nombramiento de administradores i recaudadores, o la del remate respecto de los créditos de los números 1.°. i 2.°.
La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3.° i 6.°.
La del nacimiento del hijo en los del número 4.°.
La del discernimiento de la tutela por curatela en los del número 5.°.