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Artículo 2503 — Art. 2503. Los créditos enumerados en el Art. precedente prefieren indistintamente unos a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2503. Los créditos enumerados en el Art. precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas, es a saber:

La fecha del nombramiento de administradores i recaudadores, o la del remate respecto de los créditos de los números 1.°. i 2.°.

La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3.° i 6.°.

La del nacimiento del hijo en los del número 4.°.

La del discernimiento de la tutela por curatela en los del número 5.°.