NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2510

Artículo 2510 — Art. 2510. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2510. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los Art.s anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorata.