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Artículo 2513 — Art. 2513. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 2513. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (Inciso segundo ) Artículo 2 LEY 791 de 2002
JURISPRUDENCIA (3)Declaradas exequibles los apartes ... Sentencia de la Corte Constitucional C-091 de 2018Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-933 de 2004Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (inciso 1 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-351 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2513. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/12/2002