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Artículo 2514 — Art. 2514. La prescripción puede ser renunciada espresa o tácitamente; pero sólo después…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2514. La prescripción puede ser renunciada espresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989