Texto oficial
Artículo 252. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes (Texto declarado inexequible: legjítimos,) en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes.
Artículo 252. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes (Texto declarado inexequible: legjítimos,) en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes.