Texto oficial
Artículo 253. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educacion de sus hijos (Texto declarado inexequible: legítimos.)
Artículo 253. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educacion de sus hijos (Texto declarado inexequible: legítimos.)