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Artículo 253 — Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 253. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educacion de sus hijos (Texto declarado inexequible: legítimos.)

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inexequible la expresión ... ("legítimos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1026 de 2004
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 253. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza i educacion de sus hijos lejítimos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 20/10/2004