Artículo. 2524. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)
Art. 2524. Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende dueño de la cosa, contra el poseedor.Solo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción, i ni aun él en los casos siguientes:1.° Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;2.° Si el recurrente desistió espresamente de la demanda, o cesó en la persecución por mas de tres años.En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripcion por la demanda.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970