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Artículo 2525 — Art. 2525. Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2525. Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto de las otras.