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Artículo 2529 — Art. 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles, y de cinco (5) años para los bienes raíces.

Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, ausentes los que residan en país extranjero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (Inciso primero ) Artículo 4 LEY 791 de 2002
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles, i de diez años para los bienes raíces.Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, i ausentes los que residan en país estranjero.
JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible (inciso 2 y 3 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2001Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/12/2002