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Artículo 2530 — La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.

Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.

Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.

No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 3 LEY 791 de 2002
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art. 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin estinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.Se suspende la prescripción ordinaria en favor de las personas siguientes:1.° Modificado por el art. 68 del Decreto 2820 de 1974, el nuevo testo es el siguiente. Los menores, los dementes, los sordomudos i quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría.2.° La herencia yacente.No se suspende la prescripción en favor de la mujer divorciada o separada de bienes, respecto de aquellos que administra.La prescripción se suspende siempre entre cónyujes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado parcialmente (ordinal 1 ) Artículo 68 DECRETO 2820 de 1974Derogado parcialmente (inciso pen último ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (9)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-1031 de 2002Vigente desde: 30/12/1974 y hasta el: 26/12/2002Art. 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin estinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.Se suspende la prescripción ordinaria en favor de las personas siguientes:1.° Modificado por el art. 68 del Decreto 2820 de 1974, el nuevo testo es el siguiente. Los menores, los dementes, los sordomudos i quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría.2.° La herencia yacente.No se suspende la prescripción en favor de la mujer divorciada o separada de bienes, respecto de aquellos que administra.La prescripción se suspende siempre entre cónyujes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974