Artículo 2533. Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
1ª. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.
2ª. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 939.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 7 LEY 791 de 2002LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 2533. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, i están sujetos a las mismas reglas, salvas las escepciones siguientes:1.ª El derecho de herencia se adquiere por la prescripción estraordinaria de treinta años.2.ª El derecho de servidumbre se adquiere según el Art. 939.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/12/2002