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Artículo 2534 — Art. 2534. La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2534. La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.

CAPITULO 3.°

de la prescripcion como medio de estinguir las acciones judiciales.