Artículo 2543. Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo.
Ampliase a cuatro años el término de prescripción de las acciones que corresponden al trabajador para el cobro de su salario y de la indemnización especial por accidente de trabajo.
La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 4 LEY 165 de 1941JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-607 de 2006Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 2543. Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores i artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo.La de los dependientes i criados por sus salarios.La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/12/1941