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Artículo 2544 — Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 2544. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión alguna.

Interrúmpense:

1º. Desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente.

2º. Desde que interviene requerimiento.

En ambos casos se volverá a contar el mismo término de prescripción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 11 LEY 791 de 2002
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 2544. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, corren contra toda clase de personas, i no admiten suspensión alguna.Interrúmpense:1.° Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor.2.° Desde que interviene requerimiento.En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2536.
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/12/2002