NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2557

Artículo 2557 — Artículo 2557: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2557: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2557. Los Notarios durarán en sus destinos por dos años, contados desde e1 1.º de enero siguiente a su elección, i podrán ser reelectos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970