Artículo 2557: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2557. Los Notarios durarán en sus destinos por dos años, contados desde e1 1.º de enero siguiente a su elección, i podrán ser reelectos.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970