Artículo 2558: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2558. Los Notarios tendrán sus despachos en los lugares más públicos de la población donde residen.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970