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Artículo 2559 — Artículo 2559: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2559: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2559. Los Notarios tendrán las horas de despacho público que señalare el respectivo Prefecto, i harán saber el señalamiento por medio de anuncios, de los cuales fijarán uno en la puerta de su oficina.Dentro de las horas señaladas para el despacho, tiene los Notarios la obligación de prestar su ministerio a las personas que para ello los requieran, i serán responsables las partes o interesados de los perjuicios que a unas i a otras se sigan por la no estensión o formalización oportuna de los instrumentos o dilijencias en que deben intervenir los Notarios, i cuya falta provenga de la inasistencia en las horas señaladas para el despacho, o de otro hecho imputable a los mismos Notarios.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970